El Popocatepetl Industries Inc. and/or EMA Group, Inc. BIPA Settlement

Aguilar v. El Popocatepetl Industries Inc. and EMA Group, Inc., Case No. 2023CH09384 (Ill. Cir. Ct. Cook Cnty.)

Presentar una reclamación

Si usted escaneó o utilizó de otro modo su dedo (o cualquier parte del mismo) o cualquier otro identificador biométrico o información para registrarse o marcar su entrada o salida en el sistema de control de asistencia de El Popocatepetl Industries, LLC, en el estado de Illinois, en cualquier momento entre el 14 de noviembre de 2018 y el 31 de julio de 2026, podría tener derecho a recibir un pago en efectivo derivado de un acuerdo propuesto en una demanda colectiva.

Se ha alcanzado un acuerdo propuesto en una demanda contra El Popocatepetl Industries, Inc. y EMA Group, Inc. (denominadas conjuntamente "El Popocatepetl"). La demanda alegaba que El Popocatepetl recopiló, utilizó, almacenó, obtuvo y divulgó información biométrica y/o identificadores de la parte demandante en violación de la Ley de Privacidad de Información Biométrica de Illinois (Illinois Biometric Information Privacy Act), 740 ILCS 14/1 y siguientes. El Popocatepetl niega estas acusaciones. Si el Tribunal lo aprueba, el Acuerdo resuelve el caso y otorga beneficios a los miembros del Grupo del Acuerdo que no soliciten su exclusión.

Este sitio web se proporciona como un servicio a los participantes elegibles del acuerdo. La información proporcionada es resumida y no pretende ser una explicación completa de sus derechos. Para obtener información completa y completa, se le indica que revise detenidamente el Aviso de Propuesta de Acuerdo en una Demanda Colectiva.

¿Cuáles son mis opciones?

Aceptar el acuerdo y presentar una reclamación.

— Fecha límite: 30 de septiembre de 2026

Para aceptar el acuerdo, debe enviar un formulario de reclamación antes de la fecha límite para presentar reclamaciones.

Excluirse

— Fecha límite: 30 de septiembre de 2026

Puede excluirse del Acuerdo. Si lo hace, no recibirá ningún pago en efectivo, pero no renunciará a ninguna reclamación que pueda tener contra el Demandado y las Partes Exoneradas (según se define dicho término en el Acuerdo de Conciliación) y tendrá libertad para ejercer los derechos legales que le correspondan mediante su propia demanda contra las Partes Exoneradas, asumiendo sus propios riesgos y gastos.

Presentar una objeción al Acuerdo

— Fecha límite: 30 de septiembre de 2026

Si desea objetar el Acuerdo, debe presentar su objeción por escrito ante el Secretario del Tribunal del Circuito del Condado de Cook, Illinois y a los abogados de todas las partes en la demanda.

No hacer nada

Si no hace nada y se aprueba el acuerdo, no recibirá dinero del Fondo del Acuerdo, pero seguirá estando sujeto a todas las órdenes y sentencias del tribunal.